REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 23 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-001973

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS RICARDO ARANA RAMIREZ Y MARJORIE SOFIA RIVERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.754.618 y V- 16.277.813, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico.
Partes: CARLOS RICARDO ARANA RAMIREZ Y MARJORIE SOFIA RIVERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.754.618 y V- 16.277.813.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de cuatro (04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre compartirá con la niña los días martes de todas las semanas desde las 12:30 de la tarde que la madre se la entregara hasta el día miércoles a las 7:00 de la mañana que la reintegrara al colegio; asimismo compartirá con la niña dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 12:30 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde; en las épocas de carnaval y semana santa compartirá con ambos progenitores de manera alternada comenzando en este año 2010 carnaval con el padre; asimismo en la época escolar compartirá con ambos progenitores una semana con el padre y la siguiente con la madre y así sucesivamente hasta que culminen las vacaciones escolares; día del padre con el padre, cumpleaños de la niña con ambos progenitores; época decembrina compartirá con el padre los días 24 desde las 2:00 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 4:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno: ambas partes acuerdan que la niña podrá compartir con ambos siempre que estén de acuerdo y le provea mayor estabilidad emocional a la niña.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 764-2.011 y se publicó siendo las 02:26 a.m.
LA SECRETARIA,


AVA/Djmp.-