REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara Barquisimeto, veinticuatro de marzo de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-001214
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEIDA COROMOTO DUIN TOVAR y JOSÉ LUIS ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.943.409 y 7.395.818 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada.
Partes: COROMOTO DUIN TOVAR y JOSÉ LUIS ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.943.409 y 7.395.818 respectivamente.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 500,00), depositados en cuenta bancaria; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 771-2.011 y se publicó siendo las 09:10 a.m.

LA SECRETARIA
KP02-J-2011-001214
AVA/linda