REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24 de Marzo de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-001219
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAFAEL JESUS ALVAREZ BRACHO y MARBELYS JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.264.059 y 13.083.609 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: RAFAEL JESUS ALVAREZ BRACHO y MARBELYS JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.264.059 y 13.083.609 respectivamente, Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de uno (01) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo un día a la semana durante el lapso de seis (06) horas, fuera del hogar materno (el día lo escogerán las partes, de mutuo acuerdo, tomando en consideración el horario de trabajo del padre, por cuanto labora en turnos rotativos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 774-2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

KP02-J-2011-001219
AVA/linda