REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24 de Marzo de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-001221
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIO YASMIL LIENDO VASQUEZ y HILAIRIS BELEN SANCHEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.265.737 y 16.641.896 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIO YASMIL LIENDO VASQUEZ y HILAIRIS BELEN SANCHEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.265.737 y 16.641.896 respectivamente,
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8), seis (6), y tres (3) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijas los días de semana desde el día lunes a las 12:00 del medio día hasta el día miércoles a las 7:00 de la mañana que las reintegrará a la escuela; dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 12::00 del medio día hasta el día miércoles a las 7:00 de la mañana; en las épocas de carnaval y semana santa, compartirán con su padre y madre de manera alternada, comenzando en este año 2011 carnaval con la madre y semana santa con el padre; en la época decembrina las niñas compartirán con ambos de manera alternada comenzando en este año 2011 31 de diciembre y 01 de enero con el padre; en la época de vacaciones escolares compartirán una semana con el padre y otra con la madre, y así sucesivamente hasta que culmine el referido periodo, día del padre con el padre y día de la madre con la madre; finalmente ambos acuerdan que sus hijas compartirán otros días, fechas y épocas con ambos padres de mutuo acuerdo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 775-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2011-001221
AVA/linda
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