REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara Barquisimeto, veinticuatro de marzo de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-001228
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANYELI PASTORA NAVAS ESCALONA y NILSON BLADIMIR SUAREZ ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 22.333.553 y 15.768.751 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada.
Partes: YOHANYELI PASTORA NAVAS ESCALONA y NILSON BLADIMIR SUAREZ ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 22.333.553 y 15.768.751 respectivamente.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial.
Beneficiario: NIÑO EN GESTACIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre del niño se compromete en aportar MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) para los gastos del embarazo tales como consultas, ecografía, vitaminas entre otros, depositados en cuenta bancaria”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 773-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2011-001228
AVA/linda
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