REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001237
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS ANTONIO CALDERA VARGAS y JOSMARI FABIOLA NARVAEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.263.931 y 20.235.152 respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, abogada HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, se le da entrada.
Partes: LUIS ANTONIO CALDERA VARGAS y JOSMARI FABIOLA NARVAEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.263.931 y 20.235.152 respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, abogada HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de un (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: ambos padres están de acuerdo en que la niña comparta un fin de semana con su padre y otro con la madre, hasta que la niña tenga cuatro (04) años, la buscara su padre el fin de semana que le corresponde desde las 09:00 de la mañana a las 06:00 de la tarde, no pernotando con el mismo.
SEGUNDO: ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña, día del niño, de la madre, día del padre, cumpleaños, días festivos, de diciembre, vacaciones escolares, carnavales, semana santa, entre otros”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0778-2.011 y se publicó siendo las 02:07 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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