REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de 2011.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001570

Solicitante: LIONEL DE JESUS COLMENAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.922, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE titular de la cédula de identidad Nº 25.541.132.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Egreso).
Vista la solicitud de Colocación en Entidad de Atención formulada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto estado Lara, en la que solicita Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, el Tribunal la admite en fecha 01 de junio de 2010.
En fecha 22 de Marzo de 2011, comparece el padre, ciudadano LIONEL DE JESUS COLMENAREZ MARTÍNEZ, y solicita el Egreso de la adolescente del Hogar de la Entidad Saina Lara.
En fecha 14 de diciembre del 2010 se escucho la opinión de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por su progenitor.

A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha acogido el planteamiento de la doctrina de la protección integral en el Artículo 25 y 26.
En tal sentido, se observa que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; como lo es el Derecho a conocer a sus padres y a ser criados por ellos derechos que deben ser tutelados por el Estado.
Tomando en consideración lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo previsto con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “el cual establece que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño de su familia de origen”, y en concordancia con el Articulo 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda el EGRESO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, quien se encuentran en la Casa de Abrigo Barquisimeto (SAINA), quien quedara bajo la responsabilidad de la progenitor ciudadano LIONEL DE JESUS COLMENAREZ MARTÍNEZ, comprometiéndose este a brindarle el cuidado y afecto necesario para el desarrollo integral de la adolescente beneficiaria de autos. Para lo cual se libra el respectivo oficio debiendo informar el momento en que se materialice el egreso de la adolescente antes mencionada de dicha entidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 783-2.011, siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria.

KP02-V-2010-001570
AVA/linda