REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001274
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISSETH JOSEFINA CARMONA y JAIRO ELIXANDRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.643.645, y V-14.301.643, respectivamente, asistidos por la fiscal 14| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
Partes: LISSETH JOSEFINA CARMONA y JAIRO ELIXANDRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.643.645, y V-14.301.643, respectivamente, asistidos por la fiscal 14| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos LISSETH JOSEFINA CARMONA y JAIRO ELIXANDRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.643.645, y V-14.301.643, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el hogar de la abuela materna DOS FINES DE SEMANAS DE MANERA ALTERNADAS, en el horario comprendido desde el viernes a las 6:00 p.m, hasta el domingo a las 05:00 p.m, que debe regresarlo al hogar de la abuela materna.
SEGUNDO: En época de carnaval, semana santa, y en el mes de diciembre los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, se realizara de manera compartida entre los padres, en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el periodo vacacional, el niño compartirá con el padre la mitad de las vacaciones y la otra mitad con la madre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0807-2.011 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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