REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004026

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER AMAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.956.

DEMANDADO: MILANYELIS YANINA SANTELIZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.577.006.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.

MOTIVO: Homologación de Ofrecimiento de Obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 04 de noviembre de 2011, el Tribunal admite la demanda por Ofrecimiento de Obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la ciudadana MILANYELIS YANINA SANTELIZ GALINDEZ y oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 18 de febrero de 2011 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 24 de marzo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de mediación en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AMAYA HERNANDEZ y MILANYELIS YANINA SANTELIZ GALINDEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acordaron en relación a su hija, lo siguiente:

1. “El padre se compromete en suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares (BS. F. 200,00) mensual por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
2. Asimismo se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a calzado, vestido, medico, medicinas, uniformes y útiles escolares entre otros.
3. En el mes de diciembre se compromete en suministrar la cantidad de Seiscientos Bolívares (BS. F. 600,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes.
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los días sábados y domingos con pernocta, cada quince días, desde las 09 a.m. hasta las 03 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-”

DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Ofrecimiento de Obligación de manutención, efectuado en fecha 24 de marzo de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AMAYA HERNANDEZ y MILANYELIS YANINA SANTELIZ GALINDEZ, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 821-2.011 y se publicó siendo las 02:39 p.m.
LA SECRETARIA

AVA/Djmp.-