REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004131
DEMANDANTE: LUZ AMERICA SILVA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.816, domiciliada en la Rotaria, sector 4, Nº 39, Via Quibor, Estado Lara, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico.-
DEMANDADO: NILDO RAMON LINARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.576.477,
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15), años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUNTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de noviembre de 2010, la ciudadana: LUZ AMERICA SILVA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.816, actuando en beneficio de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15), años de edad. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano NILDO RAMON LINARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.576.477, acompañó a la presente causa actas de nacimientos del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 15 de noviembre 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado y asimismo se acordó oír al beneficiario de autos, ya identificado.
En fecha 19 de enero de 2011, se deja constancia de la incomparecencia del beneficiario de autos.
En fecha 14 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el demandado ya identificado. Rielan a los folios N0s.09 y 10.
En fecha 16 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día lunes 28 de marzo de 2011.
En fecha 28 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte Demandada, el ciudadano NILDO RAMON LINARES ESCALONA, ya identificado, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, se dio inicio a la audiencia y la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio las explicaciones a la parte con respecto a la fase de mediación, finalidad y conveniencia, tal como lo dispone la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto el demandado ciudadano NILDO RAMON LINARES ESCALONA, pide a la ciudadana Juez se aplique la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En este estado la Juez en aras de lograr la conciliación entre las partes, acuerda prolongar la presente audiencia para el día miércoles 27 de abril del 2011 a las 09:30.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: LUZ AMERICA SILVA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.816, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0820-2.011, siendo las 02:15 p.m.
AVDEA/rgh