SOLICITANTES: PASTORA COROMOTO COLMENAREZ Y NOEL ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.447.365 y V-7.307.274.

Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Homologación de restitución de Custodia, logrado en Mediación.

En fecha 01 de febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Restitución de Custodia, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del ciudadano NOEL ROJAS CONTRERAS y oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 16 de marzo de 2011 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 25 de marzo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de mediación en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos PASTORA COROMOTO COLMENAREZ Y NOEL ROJAS CONTRERAS, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acordaron en relación a su hija, lo siguiente:

“PRIMERO: Los padres acuerdan ejercer la custodia compartida de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
SEGUNDO: La madre estará con la niña de lunes a viernes.
TERCERO: El padre estará con la niña desde el viernes buscándola en la guardería y llevándola el día lunes a la guardería donde la madre la retirará en la tarde.
CUARTO: Los fines de semana que la madre tenga pautado un paseo con la niña le informara al padre vía telefónica para que ese fin de semana ella tenga a la niña.
QUINTO: Este domingo 27 de marzo del 2011 la madre buscará a la niña en el hogar paterno a las 9:00 de la mañana, y la retornará a las 06:00 de la tarde.
SEXTO: En semana santa la niña compartirá con su mamá desde el día miércoles 20 de abril del 2011 hasta el día lunes que la llevará a la guardería.
SEPTIMO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas de mutuo acuerdo por ambos pares.”


DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Restitución de Custodia, efectuado en fecha 25 de marzo de 2011, por los ciudadanos PASTORA COROMOTO COLMENAREZ Y NOEL ROJAS CONTRERAS, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 819-2.011 y se publicó siendo las 02:17 p.m.