SOLICITANTES: RONALD JOSE VIRGUEZ MARRUFO Y ANA CRISTINA IZARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.844.798 y V- 12.241.882, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El Abogado: MIREYA CAROLINA ESPINOZA ESCOBAR, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 147.182.
HIJOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18 de marzo de 2.011 RONALD JOSE VIRGUEZ MARRUFO Y ANA CRISTINA IZARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.844.798 y V- 12.241.882, respectivamente, asistidos por la abogada MIREYA CAROLINA ESPINOZA ESCOBAR, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 147.182. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 22 de marzo de 2011, Se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos RONALD JOSE VIRGUEZ MARRUFO Y ANA CRISTINA IZARRA PEREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RONALD JOSE VIRGUEZ MARRUFO Y ANA CRISTINA IZARRA PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2001, acta número 270, folio 274 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.
Dando cumplimiento al artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente:

La Patria potestad de las niñas la ejercerán ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de manutención el padre le proporcionara la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,00) a sus hijas. La suma establecida podrá ser modificada de acuerdo a las necesidades de las niñas, en consideración al índice inflacionario registrado o la situación económica-financiera del padre; así como también se sufrague cualquier otro gasto extraordinario que se presentare en relación a sus hijas y que a titulo enunciativo: Regalos, vestuario de navidad, uniformes escolares, hospitalización, vacaciones y cumpleaños. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, ambas épocas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre estarán con la madre, los días de su cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil Once. Año 200º y 152º.-
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No. 841-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:13 p.m.