este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VANESSA CAROLINA, KAREN PATRICIA y ROBERTO ANTONIO, por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 10 de junio de 1989, acta número 62, folio 66 Vto y 67 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989.

Esta Juzgadora pasa a decidir.
Los hijos se quedaran con la madre, quien ejercerá la Responsabilidad de Guarda y Custodia respectiva, y la Patria Potestad, será compartida por ambos padres a tenor de los artículos 265 y 261 del Código Civil, el padre pasara como pensión fijado mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2010, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.800), que Será ajustando entre acuerdo de las partes. Así como también establece de común acuerdo que el padre y la madre proveerá a sus hijos de todo cuanto sea necesario para su salud y desarrollo integral. Acordamos un Régimen de Responsabilidad Familiar abierto”.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.