REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004045
DEMANDANTE: ROLANDO POTENZA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.500, de este domicilio.
DEMANDADO: YHENETT HABYGEEYN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.365.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el ciudadano: ROLANDO POTENZA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.500, actuando en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana YHENETT HABYGEEYN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.365, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo se acordó oír a la beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 26 de enero de 2011, se oyó la opinión de la beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 21 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALIRIO GARCIA, (padre) de la demandada, ya identificada. Rielan a los folios Nos 10 y 11.
En fecha 23 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia para el día viernes 09 de marzo de 2011,
En fecha 09 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que compareció la parte demandada, ya identificada, no compareció la parte demandante, ya identificado, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, se dio inicio a la audiencia y la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio las explicaciones a la parte con respecto a la fase de mediación, finalidad y conveniencia, tal como lo dispone la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto la demandada ciudadana YHINETT GARCIA JIMENEZ, pide a la ciudadana Juez se aplique la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, considera la misma que debido a la incomparecencia de la parte actora, se considera desistido el procedimiento, y debe aplicarse la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se declara terminada la presente causa; y se ordena su cierre y archivo definitivo del expediente.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: ROLANDO POTENZA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.500, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 DE MARZO DE 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0561-2.011, siendo las 03:45 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.
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