REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-013314
SOLICITANTE: FABIAN DE JESUS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.573.181, domiciliada en la calle 32 con carrera 27 y 28, edificio La pastora, partamento A1, la estación, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. Yamileth Alvarez, con el carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección.
BENEFICIARIO: FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ, de dieciocho (18) y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 27 de mayo del 2010 comparece el ciudadano FABIAN DE JESUS GIL, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus sobrinos FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita se les declaren únicos y universales herederos; de la de cujus CHINCA ELOI RAMIREZ DE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.060.751 y quien falleció en fecha 17 de Agosto de 2008, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la parroquia catedral del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 2257 del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud. Asimismo se le indico que la solicitud de Únicos y Universales Herederos del de cujus Felipe Antonio Gil, deberá tramitarse por causa separada.
En fecha 26 de julio del 2010, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 03 de diciembre del 2009, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ENDER ALEXANDER MENDEZ EREU y VICTOR JOSE ARRIECHY SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.132 y V-14.399.172 respectivamente.
En fecha 19 de mayo de 2010 comparece el ciudadano Fabian Gil, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se aboca la Juez designada Abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil. En fecha 18 de febrero de 2011, se le requiere al solicitante consigne copia certificada del acta de Defunción de la de cujus Chinca Eloi Ramírez de Gil.
En fecha 22 de febrero de 2011, consigna copia certificada de la de cujus Chinca Eloi Ramírez de Gil
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus CHINCA ELOI RAMIREZ DE GIL, y las partidas de nacimientos de sus hijos FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ (mayor de edad) y Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana FELIMAR GABRIELA GIL RAMIREZ y al adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CHINCA ELOI RAMIREZ DE GIL.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 01 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 548-2.011, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J
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