REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-014069
Solicitantes: RAMÓN PEDRO JOEL CASANOVA RAMIREZ y VICTORIA EUGENIA NIÑO OYAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.494.427 y 15.230.063, asistida por la abogada Magali Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 26.443.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Vista la solicitud de autorización de cesión de Derecho sobre un inmueble, introducida por los ciudadanos RAMÓN PEDRO JOEL CASANOVA RAMIREZ y VICTORIA EUGENIA NIÑO OYAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.494.427 y 15.230.063, quienes actuan en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la que requiere se le conceda autorización para ceder los derechos que le corresponden sobre un Inmueble constituido por una casa con su respectivo parcela de terreno propio, distinguida con el Nº D-185 del lote D, ubicada en la Urbanización TIERRA DEL SOL (sector Valle Alto uno), situada en la parroquia José Gregorio Bastidas del municipio palavecino del estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,ºº Mts2), comprendida denro de los siguientes linderos: NORTE: en 06.00 metros con terreno de inversiones Briceño Yepez C.A., SUR: en 06.00 Metros con calle 3; ESTE: en 17.50 metros con parcela D-186 y OESTE: en 17.50 metros con parcela D-184 y les pertenece a los solicitantes según documento protocolizado por ante la citada oficina subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de mayo de 2002, bajo el número doce (12) folio1 al 5 tomo trece (13) protocolo primero segundo Trimestre del año 2002 y que pesa sobre ella hipoteca de primer grado a favor de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A..
La presente solicitud fue admitida en fecha 15 de Diciembre de 2009, en la cual se acordó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, así como oír la opinión de los ciudadanos solicitantes Ramón Pedro Joel Casanova Ramírez y Victoria Eugenia Niño Oyaga.
En fecha 21 de Febrero de 2011, se aboca la Juez designada abogada la abogada Rosangela Sorondo Gil. En misma fecha fue escuchada la opinión de la ciudadana Victoria Eugenia Niño Oyaga, plenamente identificada en autos, en la cual ratifica el pedimento realizado en la solicitud
De conformidad a lo establecido en le articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, quien en entrevista con esta operadora judicial expusieron el segundo: “Estoy estudiando sexto grado, en le Galileo Galiley. Vivo en Tierra del Sol, vivo con mi mamá, ella se llama Victoria, ella trabaja en el Ministerio de Infraestructura. Mi papá se llama Joel Casanova, él no vive con nosotros, él vive en caracas. Yo hablo con mi papá todos los días. El viene a visitarme o cada mes o cada dos semanas. Yo tengo conocimiento que mi papá me está dando la parte que le corresponde de la casa a mi, y yo estoy de acuerdo con eso”.
En fecha 25 de febrero del año 2.011, se escuchó la opinión del ciudadano Ramón Pedro Joel Casanova Ramírez, plenamente identificado en autos, en la cual ratifica el pedimento realizado en la presente solicitud de autorización
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos RAMÓN PEDRO JOEL CASANOVA RAMIREZ y VICTORIA EUGENIA NIÑO OYAGA, ya identificados, para que les cedan los derechos del Inmueble ubicado en la Urbanización Tierra del Sol arriba identificada, en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificado en esta decisión.
Expídanse las copias certificadas a las partes Solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 01 días del mes de Marzo del dos mil Once (2011).
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 541-2011, siendo las 9:29 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal.
Luis J
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