REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000986

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAYERLY DEL CARMEN RAMOS y JOSÉ GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.955.908 y V-15.228.305, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 03 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: MAYERLY DEL CARMEN RAMOS y JOSÉ GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.955.908 y V-15.228.305, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio la Paz, sector San José Obrero II, calle 1ª, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Sarare, avenida 5 con calle 1ª, sector el Milagro, vía a los Mangos, Municipio Simón Planas, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 125,00) es decir, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 500,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, serán costeados por ambos padres en beneficio de su hijo. TERCERO: los gastos escolares, tales como útiles y uniformes escolares los comprara el padre. CUARTO: Los gastos de ropa y calzados para su hijo serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. QUINTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 599-2.011 y se publicó siendo las 11:04 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000986