REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000987
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLANDERLYN KATHIUSKA PEÑA DE RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.187.087 y 20.669.530 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YOLANDERLYN KATHIUSKA PEÑA DE RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.187.087 y 20.669.530 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 32 con carrera 24, La Media Naranja, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en el 12 el Jebe Urbanización el valle cerca de la Simón Bolívar, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décimo Cuata del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03, 01 años y 10 meses y 08 meses de nacido, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana YOLANDERLYN KATHIUSKA PEÑA SEQUERA, antes identificada, cede el ejercicio de la CUSTODIA de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años, 01 año y 09 meses de edad respectivamente, a su padre ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere los niños y niña en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre familia. SEGUNDO: Igualmente ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, acepta ejercer la CUSTODIA de sus hijos e hijas los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 03 años, 01 año y 09 meses de edad respectivamente, y se compromete a garantizarles sus derechos cumpliendo bajo los términos ya señalados. TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente acta conciliatoria.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 11 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 562-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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