REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000995
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MELENDEZ JUAREZ y EMILIA COROMOTO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.035.805 y 12.935.083 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente, del estado Lara, se le da entrada.
Partes: ARMANDO JOSÉ MELENDEZ JUAREZ y EMILIA COROMOTO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.035.805 y 12.935.083 respectivamente, domiciliados el primero en el sector 2 vereda 5 Eligio Macias Mujica, parroquia unión, estado Lara y la segunda en el sector la cañada, Parroquia El cují, estado Lara.
Asistidos por: La ciudadana Heisis Dailyn Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente, del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a buscar y compartir con la niña en día que tenga libre en su trabajo, por trabajar en turnos rotatorios. SEGUNDO: Los padre biológicos se pondrán de acuerdo para compartir con la niñas en los días festivos: Diciembre, día del padre, día de la madre, entre otros. TERCERO: El régimen queda abierto por la edad de la niña”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 11 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 604-2.011 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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