SOLICITANTE: YULIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.015.184, de este Domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Gustavo Morón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.845.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 09 de febrero del 2011 comparece la ciudadana Yuliana del Carmen Sánchez Soler, plenamente identificada, actuando en nombre de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se les declare únicos y universales herederos; del de cujus CARLOS EDUARDO GODOY VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 13.603.315, y quien falleció el día 07 de enero del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 58 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias simples de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 21 de febrero de 2011, comparece la ciudadana Luliana del Carmen Sánchez Soler, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Impulso, de esta localidad. En misma fecha, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Eglis Elizabeth Palacios Escorche y Rosa Elizabeth Escorche de Palacios, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.543.594 y V-7.309.661 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus CARLOS EDUARDO GODOY VERDE, y las partidas de nacimientos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de CARLOS EDUARDO GODOY VERDE.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 636-2.011, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/OSD/LuiS J