Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos SILVIO GIUSEPPE TROMBELLA MALAVE y BRENDA MILDRE MORILLO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.883.688 y V-14.719.469, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 01 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos SILVIO GIUSEPPE TROMBELLA MALAVE y BRENDA MILDRE MORILLO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.883.688 y V-14.719.469, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 20 entre carreras 22 y 23, residencias Geolar 1, piso 9, apartamento 9-A, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en la calle Ricauter, a dos cuadras de la avenida Principal, Sabana Grande, Municipio Bolívar, Trujillo, estado Trujillo.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 01 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre continuara ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de su hija en el estado Trujillo, siempre y cuando la niña se adapte por completo al nuevo entorno, caso contrario la niña será retornada al estado Lara, para que el padre ejerza la Responsabilidad de Crianza (Custodia), compartiendo ambos la responsabilidad de crianza de la niña, y en tal sentido se comprometen a garantizarle sus derechos y a velar porque reciba las atenciones y orientaciones que requiera para su desarrollo integral. SEGUNDO: La niña convivirá con su padre los fines de semana, en los cuales se posibilite su traslado al estado Lara o que el padre tenga la posibilidad de trasladarse al estado Trujillo. Asimismo la niña convivirá con su padre la s vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, no obstante los padres acordaran de mutuo acuerdo los días que requiera la niña para compartir con la madre en dichas vacaciones.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 575-2.011 y se publicó siendo las 11:08 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000917