REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000598
Solicitante: VILMA DIOCELINA LUCENA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.653, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Omaira Gómez de González, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 3.032.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2.011, la ciudadana Vilma Diocelina Lucena Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.653, asistida por la Abg. Omaira Gómez de González, titular del inpreabogado Nº 3.032, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y diez (10) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos niños no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.272, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copia simple de la sentencia de Divorcio y del auto que la declaro firme.
Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la a la curadora propuesta ciudadana MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ PERNALETE.
En fecha 15 de Marzo de 2011, la ciudadana MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ PERNALETE, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ PERNALETE, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ PERNALETE, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 648-2.011, siendo las 10:10 a.m.
El Secretario.
Abg Carlos Bullones
RMSG/Luis J
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