REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2006-002550

Solicitante: Maria Elena Garmendia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.412.397, de este domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 30 de Septiembre de 2.010, la ciudadana Maria Elena Garmendia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.412.397, actuando en representación de sus hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), presentó escrito solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES 6.000.ºº Bs.F, para cubrir los gastos escolares de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), este Tribunal acuerda la entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (BsF 3.000,00) del dinero que tiene resguardado esta Juzgadora en la entidad Bancaria BANFOANDES, hoy BICENTENARIO, a fin de cubrir los gastos escolares de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Se le hace saber a la solicitante que en virtud de que en varias oportunidades le fue requerida la consignación de la relación detallada sobre los gastos realizados en ocasión a la celebración de quince años y viaje de la beneficiaria, haciendo caso omiso a dicho requerimiento, quien preside este Juzgado actuando como garante del ejercicio de los derechos y deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo estipulado en el artículo 177 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes niega el retiro del resto de los TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3000,ºº Bs.F) solicitados. En consecuencia remítase al departamento de contabilidad adscrito a este Juzgado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 16 días del mes de marzo del dos mil Once (2011).
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 653-2011, siendo las 02:40 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.

Luis J