SOLICITANTE: URSULA ELISA VARGAS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.228.414, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Mirna Goncalves, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.335.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 25 de enero del 2011 comparece la ciudadana Ursula Elisa Vargas Abreu, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se le declare a su hija única y universal heredero; del de cujus ESTICK ALEXANDER ALEJOS ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 13.189.784, y quien falleció el día 18 de Diciembre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 2188 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia fotostatica de la cedula de identidad del de cujus y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 27 de enero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 07 de Febrero del 2011, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 09 de febrero comparece la ciudadana Ursula Vargas, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 15 de Marzo del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Yubin Antonio Coronel Morillo y Edilia Yaqueline Marchan, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.863.269 y V-16.583.913 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ESTICK ALEXANDER ALEJOS ALVARADO, y la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de ESTICK ALEXANDER ALEJOS ALVARADO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 680-2.011, siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/OSD/LuiS J