Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO y CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.726.670 y V-17.626.932, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 01 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: ERIKA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO y CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.726.670 y V-17.626.932, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 61 con carrera 09, barrio Negro Primero, casa nº 9-13, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Carucieña sector 2, vereda 17, casa nº 76, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 01 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hijo el fin de semana desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., asimismo se deja constancia que en razón que existe medida donde el padre no puede acercarse a la progenitora al momento de retirara al niño del hogar materno se hará acompañar por un familiar a fin de evitar conflictos con la madre SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de ambos padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 666-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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