Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LIANNY YDALIS LINARES YEPEZ y WILMER JOSE RODRIGUEZ CHAMBUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.386.105 y V-13.603.602, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 01 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: LIANNY YDALIS LINARES YEPEZ y WILMER JOSE RODRIGUEZ CHAMBUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.386.105 y V-13.603.602, respectivamente, domiciliados la primera, en Sabana Grande, sector las casitas calle 4, casa nº 10, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo, en el callejón 51ª con carrera 27, casa nº 72-20, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 01 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuáles serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos entre ambos progenitores por mitad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 664-2.011 y se publicó siendo las 09:59 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
|