Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARIAN SARAHI ESCALONA RIVERO y YONANDERSON ALI LINAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.495.338 y V-20.017.852, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: ARIAN SARAHI ESCALONA RIVERO y YONANDERSON ALI LINAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.495.338 y V-20.017.852, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Colinas de José Félix Ribas, calle mis Esfuerzos, casa nº 364, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio Colinas de José Félix Ribas, calle la Clima, casa Nº 48, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en continuar aportando la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuáles serán entregados a la progenitora los lunes debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gasto extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos entre ambos progenitores por mitad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 663-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-