REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001072
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos VIVIANA ANDREINA COLMENAREZ y ANTHONY JAVIER ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-213.364.111 y V-17.307.582, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 03 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ RAMOS y JOSE RAFAEL VIVIANA ANDREINA COLMENAREZ y ANTHONY JAVIER ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-213.364.111 y V-17.307.582, respectivamente, domiciliados la primera, en el kilómetro 7, comunidad Villa del Sol, calle principal, parcela 41, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la calle 55 con avenida San Vicente, casa nª SB-35, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 y 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) SEMANALES, los cuáles serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturara para tal fin. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gasto extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), transporte escolar, serán cubiertos entre ambos progenitores por mitad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 662-2.011 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
|