REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001125
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA LAURA RODRIGUEZ y DANIEL ANTONIOP RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.422.708 y V-17.013.098, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIA LAURA RODRIGUEZ y DANIEL ANTONIOP RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.422.708 y V-17.013.098, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 50 entre carreras 15 y 15, casa Nº 14-68 municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 16 entre calles 55 y 55ª, casa Nº 55-83, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 200,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, serán costeados por ambos padres en un cincuenta por cuento (50%) en partes iguales. TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles y uniformes escolares serán costeados en partes iguales por ambos padres en beneficio del niño. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprara ropa y calzado a su hijo QUINTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 673-2.011 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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