REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000435
Solicitante: JOSEFINA DEL CARMEN YAJURE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.151, de este domicilio.
Asistida Por: abogada BELKYS MARTINEZ PARTIDAS, con el carácter de Defensora Pública Primera del sistema de Protección extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2.011, la ciudadana Josefina del Carmen Yajure Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.151, asistida por la Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano WALDO JOSÉ YAJURE AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.964.980, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostatica de su cédula de identidad y del curador propuesto y copia certificada de la sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curador propuesto ciudadano Waldo José Yajure Amaro.
En fecha 17 de Marzo de 2011, el ciudadano Waldo José Yajure Amaro, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano Waldo José Yajure Amaro, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño José Gregorio Pastor Pineda Yajure. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ciudadano Waldo José Yajure Amaro, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 685-2.011, siendo las 11:35 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/Luis J
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