REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001143
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILEIDY CAROLINA CORDERO BERMUDEZ y HERNAN JOSÉ HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 22.183.977 y 18.262.999 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MILEIDY CAROLINA CORDERO BERMUDEZ y HERNAN JOSÉ HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 22.183.977 y 18.262.999 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Nuevo Segovia II, zona industrial II, municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en la carrera 07 con calle 5, casa Nº 7-5, Barrio santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de DOS (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar de la abuela materna TODOS LOS FINES DE SEMANAS, en el horario comprendido desde el viernes a las 04:00 p.m, hasta el domingo a las 04:00 p.m, que lo regresará al hogar de la abuela materna. SEGUNDO: En época de carnaval, semana santa, 24/12 y 31/12 será de manera alternada por los padres en beneficio de su hijo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de septiembre de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 768-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J