REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-004862
PARTE ACTORA: GABRIELA AYALA MACIAS, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.863.
PARTE DEMANDADA: ISMAEL ERNESTO FERRER BALLESTEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.667.014.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad.

MOTIVO: Homologación de Cambio de Domicilio, logrado en Mediación.

En fecha 14 de Junio de 2010, el Tribunal admite la demanda por Cambio de domicilio, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda oír la opinión del padre del beneficiario, notificar al ministerio público y se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se aboca la Juez designada Abogada Rosangela Sorondo Gil. Seguidamente en fecha 25 de octubre de 2010, acuerda librar notificación a las partes en juicio a los fines de realizar Audiencia preliminar en fase de mediación, asimismo acuerda oír al beneficiario de autos.
En fecha 01 de noviembre de 2010 comparece el niño José Armando a los fines de manifestar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes GABRIELA AYALA MACIAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.863 y ISMAEL ERNESTO FERRER BALLESTEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.667.014, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto al cambio de domicilio, las partes han acordado lo siguiente:
El progenitor ISMAEL ERNESTO FERRER BALLESTEROS, ya identificado, Autoriza plenamente el viaje y cambio de domicilio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el país de Panamá, donde el niño estará domiciliado en la siguiente dirección: COSTA DEL ESTE ( P. LEFEVRE), ED COSTA VIEW AP 21D identificado como finca No. 94464, en el distrito de PANAMA, provincia de PANAMA, conjuntamente y bajo la responsabilidad de Crianza de su madre GABRIELA AYALA MACIAS, quien ejercerá su custodia como lo ha venido haciendo hasta la actualidad, cuidando del niño en todos los aspectos, sobre todo resguardando su derecho a la educación, salud y optimo nivel de vida, así mismo establecemos que durante la permanencia del niño en el país de Panamá, en resguardo del derecho que el padre posee de compartir y relacionarse con su hijo, disfrutará de la compañía del padre permaneciendo con el en Venezuela a objeto de garantizar el Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo durante todo el periodo de vacaciones escolares las cuales comienzan en mes de noviembre de cada año hasta el mes de Febrero del año siguiente, siendo importante resaltar que si en el resto del año el padre programa un viaje a Panamá para compartir con el niño la madre facilitará y hará todas las coordinaciones necesarias para que como padre pueda compartir con el niño así como cumplir con sus responsabilidades paternas para con el y suministrar lo que el necesite para su sostenimiento y manutención, que será satisfecha en partes iguales por ambos progenitores, para lo cual la madre aperturará una cuenta bancaria que le comunicará al padre para efectuar en ella el deposito de la manutención del niño, no pudiendo el padre retener al niño sino que se obliga a restituirlo a la madre al finalizar las vacaciones escolares. Igualmente el ciudadano ISMAEL ERNESTO FERRER BALLESTEROS durante la permanencia del niño en Panamá con su madre, autoriza para que el niño pueda viajar en compañía de la ciudadana GABRIELA AYALA MACIAS, a viajes de recreación para cualquier país del mundo incluso para los Estados unidos de Norte América, siempre permaneciendo domiciliado en la dirección indicada en Panamá. El viaje que realice el niño anualmente será sufragado el gasto de pasaje de ida y vuelta por la madre, ahora bien si de común acuerdo ambos progenitores acordaran que el niño realice un segundo viaje en el año, este viaje será sufragado los gastos de traslado de ida y vuelta por el progenitor del niño ISMAEL ERNESTO FERRER BALLESTEROS. La ciudadana GABRIELA AYALA MACIAS, ya identificada, manifiesta su total conformidad con lo expuesto por el padre en relación al periodo que durante el año compartirá aquí en Venezuela con su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, luego de cuyo periodo el padre retornará a al niño al domicilio habitual que mantendrán en Panamá y a sus actividades cotidianas escolares y familiares, así mismo esta de acuerdo con todos los aspectos señalados por el progenitor en el presente documento.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de cambio de domicilio, efectuado en fecha 15 de Marzo de 2011, por los ciudadanos GABRIELA AYALA MACIAS e ISMAEL ERNESTO FERRER BALLESTEROS en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 688-2.011 y se publicó siendo las 04:15 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Carlos Bullones.

RMS/CB/Luis J