REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-001601
Demandante: ILIANA MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.434, domiciliada en el ujano, etapa III, carrera 10 entre 15 y 16, casa Nº 74-17, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Demandado: Carlos Eduardo Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.031, domiciliado en el ujano etapa II, callejón principal detrás del estadio, Taller mecánico, Barquisimeto.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de abril de 2010, la ciudadana Iliana Maria Heredia, ya identificada, interpone demanda de Obligación de manutención en contra del ciudadano Carlos Eduardo López, ya identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
En fecha 13 de mayo de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes citar al demandado.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, acordando notificar a las partes a los fines de la realización de Audiencia preliminar en fase de mediación.
En fechas 25 de febrero de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes en juicio y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 15 de marzo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha quince (15) de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Iliana Maria Herrera, en contra del ciudadano Carlos Eduardo López, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciocho (18) de Marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 686-2.011, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria.
Abg. Carlos bullones
RMSG/OSD/Luis J
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