PARTE ACTORA: MARISELA TORRES DE GOMEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.853, domiciliada en la vía principal del sector Nueva Generación, casa Nº 05, el Tostao, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.693, domiciliado en el barrio Jacinto Lara, calle 4, al lado de la Escuela Jacinto Lara, municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Sustanciación.

En fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado, se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el alguacil Roiber Hernández, consigna boleta firmada por el ciudadano CARLOS CADENAS quien recibe en nombre del demandado.
En fecha 22 de noviembre del 2010, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que las partes de la presente causa fueron debidamente notificadas y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 30 de noviembre del año 2010.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en fase de mediación, por cuanto en la oportunidad fijada no hubo despacho.
En fecha 13 de enero de 2011, se deja Constanza que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, compareció ante este tribunal a emitir su opinión en la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2011, comparece ante este tribunal VILMARY CAROLINA GOMEZ, a dar su opinión en la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en fase de mediación, este tribunal deja constancia que solo compareció la parte demandante y la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia se declara terminada la fase de mediación de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de enero de 2011, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MARISEL COROMOTO TORRES.
En fecha 25 de enero de 2011, se ordena el inicio de la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia se fija la oportunidad para que tenga lugar dicha audiencia el día 15 de febrero de 2011, a las 02:020 p.m.
En fecha 15 de febrero de 2011 siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que a la referida audiencia comparecieron las partes MARISELA COROMOTO TORRES y FRANCISCO DEL CARMEN GOMEZ VELASQUEZ, ya identificados, asistidos por Abogados, y se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha 25 de Enero de 2011, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARISELA COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.853, en contra del ciudadano FRANCISCO DEL CARMEN GOMEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.693, se deja constancia que se encuentran presentes la parte demandante, ciudadana MARISELA COROMOTO TORRES, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada Carmen Hernandez, y la parte demandada, ciudadano FRANCISCO DEL CARMEN GOMEZ VELASQUEZ, ya identificado, asistida por la abogada LILA MARBELLA CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.743. Fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, el alguacil ciudadano Carlos Jiménez, y el Secretario Abg. Carlos Bullones, la Juez deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de las niñas.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto a la obligación de manutención, se ha establecido lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 360,ºº), siendo que dicha cantidad de dinero será depositada los días veintiséis (26) de cada mes, en una cuenta de ahorro que la ciudadana MARISELA TORRES, se compromete a aperturar en el Banco de Venezuela para tal fin. Igualmente, una vez se materialice un aumento salarial al ciudadano Francisco Gómez, el monto por concepto de obligación de manutención, aumentará automáticamente en un diez por ciento (10%). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas medicas, y medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Siendo que la situación actual laboral del ciudadano FRANCISCO GOMEZ, es de contratado, el mismo se compromete a que cuando ya sea designado como un trabajador fijo, el mismo incluirá a sus hijos en los beneficios que otorga el ente empleador para gastos médicos. TERCERO: En cuanto a los gastos por conceptos de útiles y uniformes escolares, los mismo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a los gastos que se generen en las épocas decembrino en beneficio de los niños de autos, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 15 de Febrero de 2011, por los ciudadanos MARISELA COROMOTO TORRES y FRANCISCO DEL CARMEN GOMEZ VELASQUEZ en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 682-2.011 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003511