REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000154

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELIMAR MARIA AREVALO TORRES y MELVIS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.298.367 y V-19.180.804, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 12 de Noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: ANGELIMAR MARIA AREVALO TORRES y MELVIS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.298.367 y V-19.180.804, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Pueblo Lindo, casa nº P-40,el Cuji, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en la calle 04 entre careras 01 y 02, La Mata, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: Por nacer.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de Noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261-2.011 y se publicó siendo las 10:19 a.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000154