REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-H-2010-001090
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MONICA CAROLINA VILORIA SOLER y EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.445.875 y V-7.443.815, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MONICA CAROLINA VILORIA SOLER y EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.445.875 y V-7.443.815 respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Bolívar, sector Santa Eduivige, calle 9, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el la carrera 15 entre 28 y 29, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), que depositara en una cuenta de ahorros 01340326163265189074 de Banesco. El padre sufragara la mitad del costo de la guardería, los gastos de vestuario, calzado, salud, cultura, deporte y navideños así como cualquier otro que su hijo requiera en aras de su desarrollo integral, serán cubiertos por el padre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 709-2.011 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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