Solicitante: NUBIA MARIA RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.376, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2.011, la ciudadana NUBIA MARIA RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.376, de este domicilio, asistida por la Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ROSA DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.805, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana ROSA DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 22 de marzo de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana ciudadana ROSA DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ROSA DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 721-2.011, siendo las 03:18 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-