Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANA KARLA TORREALBA ALDAZORO y JOSÉ ANTONIO MENDOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.573.195 y V-19.883.963, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YOHANA KARLA TORREALBA ALDAZORO y JOSÉ ANTONIO MENDOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.573.195 y V-19.883.963, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio José Gregorio Hernández, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio 12 de octubre, calle 65 entre carreras 2 y 3, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre con su hijo los días domingos desde las 10:00 de la mañana que lo retirara del hogar materno hasta las 07:00 de la noche, que lo reintegrara al lugar donde resida; asimismo compartirá con su padre en las épocas de carnaval y semana santa, será de manera alternada con la madre, comenzando este año 2011, semana con el padre; en la época decembrina el niño compartirá con su padre un a semana la cual será la que comprenda los días 24 y 25 de diciembre, de todos los años. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 719-2.011 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
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