Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos Leonelis Yoselin Quintero Alvarado y Reinaldo Ramón Yoselin Quintero Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.015.187 y 3.139.745 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: Leonelis Yoselin Quintero Alvarado y Reinaldo Ramón Yoselin Quintero Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.015.187 y 3.139.745 respectivamente, domiciliados la primera en la Parroquia Agua Viva, sector El Paradero, calle 7, el porvenir, casa S/N, municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en Tarabana I, avenida 1 con calle 2, casa Nº 1-80, Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre ejercerá la custodia del referido niño y se compromete en brindarle todos los cuidados que requiere para su sano y normal desarrollo; estando presente la madre expone que esta totalmente de acuerdo en que el padre de su hijo ejerza la custodia y se compromete en cooperar en el resto de los deberes y derechos de su hijo, inherente a la responsabilidad de crianza.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 22 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 718-2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-