REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-000494

Solicitante: AIDE DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.385.437, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 17 y 13 años de edad respectivamente, y de los ciudadanos NELSON ALEXANDER DUDAMEL, GELSON DUDAMEL, NELSON LEONEL DUDAMEL, AINEL DUDAMEL y del niño LUIS DUDAMEL de este domicilio.
Asistidos por: La Abogado Alicia Malqui, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Barquisimeto.
Beneficiarios: Los ciudadanos ALEXANDER DUDAMEL, GELSON DUDAMEL, NELSON LEONEL DUDAMEL, AINEL DUDAMEL, los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana AIDE DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.385.437, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)de 17 y 13 años de edad respectivamente, y de los ciudadanos NELSON ALEXANDER DUDAMEL, GELSON DUDAMEL, NELSON LEONEL DUDAMEL, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)de este domicilio, asistida por la Abogado Alicia Malqui, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Barquisimeto, en la cual solicita se les declare únicos y universales herederos del De Cujus NELSON HUMBERTO DUDAMEL COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-7.349.150, y quien falleció el día 22 de diciembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3526 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008. Admitida a sustanciación en fecha 06 de Octubre de 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y se libro Cartel..
En fecha 14 de octubre de 2010, se deja constancia que los adolescentes de autos, no comparecieron ante este tribunal a los fines de emitir su opinión.
En fecha 06 de diciembre de 2010, la ciudadana AIDA ESCOBAR, comparece a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, la ciudadana MARIELMY AIDA ESCOBAR, consigna cartel publicado en el Diario La Prensa 10 de diciembre de 2010.
En fecha 13 de enero de 2011, este tribunal deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2011, comparecieron las ciudadanas MARIA ELENA PACHECO LINAREZ Y FLOR MARIA SALAS LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.897.762 y V-19.483.284 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de herederos de los beneficiarios de autos.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de Cujus NELSON HUMBERTO DUDAMEL COLINA, la partida de nacimiento de sus hijos adolescentes, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de MARIA ELENA PACHECO LINAREZ Y FLOR MARIA SALAS LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.897.762 y V-19.483.284 respectivamente, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos ALEXANDER DUDAMEL, GELSON DUDAMEL, NELSON LEONEL DUDAMEL, AINEL DUDAMEL, a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), y al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NELSON HUMBERTO DUDAMEL COLINA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 724-2.011 y se publicó siendo las 11:19 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
RS/CB/Rosimar.-