REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000031
Solicitante: VICMERYS DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.572.983, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas GILBERYS DEL VALLE Y GILMARYS FRANCHESCA RAMIREZ BERMUDEZ, de 10 y 04 años de edad respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: el Abogado Edgar Lucena, inscrito en el IPSA bajo el nro. 127.440.
Beneficiarios: La ciudadana VICMERYS DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ y las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.).
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana VICMERYS DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.572.983, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de 10 y 04 años de edad respectivamente, de este domicilio, asistida por el Abogado Edgar Lucena, inscrito en el IPSA bajo el nro. 127.440, en la cual solicita se les declare únicos y universales herederas del De Cujus GILBERTO RAMON RAMIREZ ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-9.554.801, y quien falleció el día 02 de Octubre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Principal del municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nº 121, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. Admitida a sustanciación en fecha 19 de enero de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y se libro Edicto.
En fecha 31 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos ANYELY MARIANA MADERO RODRIGUEZ Y LUIS CESAR BACALAO PERNALETE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.611.964 y V-7.389.752 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de herederas de las beneficiarias de autos.
En fecha 04 de febrero de 2011, la ciudadana VICMERYS BERMUDEZ, comparece a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 01 de marzo de 2011, la ciudadana VICMERYS BERMUDEZ, consigna cartel publicado en el Diario El Impulso, en fecha 14 de febrero de 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, este tribunal deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de Cujus GILBERTO RAMON RAMIREZ ANGULO, la partida de nacimiento de sus hijas y el Acta de matrimonio consignada, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ANYELY MARIANA MADERO RODRIGUEZ Y LUIS CESAR BACALAO PERNALETE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.611.964 y V-7.389.752 respectivamente quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana VICMERYS DEL VALLE BERMUDEZ RODRIGUEZ y a las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GILBERTO RAMON RAMIREZ ANGULO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 727-2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
RS/CB/Rosimar.-
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