REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001215

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTAÑEDA BRITO y GREGORIA RAMONA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.355.834 y V-8.423.990, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JOSÉ LUIS CASTAÑEDA BRITO y GREGORIA RAMONA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.355.834 y V-8.423.990, respectivamente, domiciliados el primero, en Quibor, Ceiba II, vereda 15, casa n° 12, municipio Jiménez, estado Lara, y la segunda, en la Avenida Cuara, Villa Quibure, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 04 y 03 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días Jueves desde las 10:00 a.m. hasta el día viernes a las 12:30 que serán llevados a la escuela (pernoctaran con el padre); asimismo los niños compartirán con su padre los días domingos desde las 03:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde; los niños compartirán con su padre en la época de semana santa; en la época decembrina compartirán con su padre los días 24 y 25 de diciembre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 734-2.011 y se publicó siendo las 02:10 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/Rosimar.-