Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos OFIMA LOURDES EL ALAM HERNANDEZ y NELSON MIGUEL MARQUEZ VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.789.490 y V-7.416.533, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 08 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos OFIMA LOURDES EL ALAM HERNANDEZ y NELSON MIGUEL MARQUEZ VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.789.490 y V-7.416.533, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle San Rafael, conjunto Residencial Terra Mía, casa Nº 88, municipio Palavecino, estado Lara, y el segundo, en la calle San Rafael, conjunto Residencial Terra Mía, casa Nº 88, municipio Palavecino, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijos los fines de semana, en las épocas de carnaval y semana santa, vacaciones escolares, época decembrina y demás días, fechas y épocas, previa comunicación con la madre, siempre que este no ingiera bebidas alcohólicas en presencia de sus hijos no cuando este en convivencia familiar con los referidos niños.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 735-2.011 y se publicó siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/Rosimar.-