Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos Manuel Vázquez Ramírez y Yasmina Emperatriz Mejia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-81.728.627 y 9.377.912 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: Manuel Vázquez Ramírez y Yasmina Emperatriz Mejia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-81.728.627 y 9.377.912 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Villa castel, casa Nº 10 los rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas, estado Lara y la segunda en Urbanización San Juan Bautista, casa Nº 145, El Toro, el eneal, Municipio Crespo, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre ejercerá la custodia de su hija a partir del día de hoy, y se compromete en brindarle todos los cuidados que requiere para su sano y normal desarrollo; estando presente la madre expone que esta totalmente de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de su hija.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 23 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 725-2.011 y se publicó siendo las 10:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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