REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002176
SOLICITANTES: THONY ALBERTO RAMIREZ y BRIGIDA LISITH GARCIA ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.244 y V-11.791.840, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Milena Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 116.348.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 25 de Mayo de 2010, los ciudadanos THONY ALBERTO RAMIREZ y BRIGIDA LISITH GARCIA ESCALONA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 25 de febrero de 1994; de su unión procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 años de edad siendo, que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y estarán bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 400,00) que la madre recibirá en efectivo, todo esto para manutención de la adolescente y en fechas decembrinas los gastos de vestidos y calzado, niño Jesús serán costeados por el padre, ambos acuerdan compartir los gastos por mitad en lo referente a inscripción de colegio, útiles escolares, gastos médicos de consulta y medicamento. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, pudiendo de tal manera el padre visitar a su hija en cualquier momento, sin más limitaciones que las ocasionadas por la obligación educacional y académica de su hija, todo en busca del resguardo de los intereses y bienestar superior de la adolescente.
En fecha 22 de Julio de 2010, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: THONY ALBERTO RAMIREZ y BRIGIDA LISITH GARCIA ESCALONA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 25 de febrero de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 02, folio Nº 26 fte y 27 vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 729-2.011 y se publicó siendo las 11:58 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-002176
|