REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara- Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2003-002312
SOLICITANTE: CARMEN YUDITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.198.
BENEFICIARIOS: ENYERBER JOSÉ AMARO, venezolano, mayor de edad de veintiséis (26) años de edad.
MOTIVO: BIENES (Extinción).
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana CARMEN YUDITH DIAZ, madre del beneficiario, por cuanto su padre falleciera el 23/06/2001, y del acta de nacimiento que cursa en el expediente se evidencia que el beneficiario de la presente causa ha alcanzado la mayoría de edad.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 08 de este expediente, que ENYERBER JOSÉ AMARO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 16 de Septiembre de 2002.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, hoy en día Circuitos, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que ENYERBER JOSÉ AMARO, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por la ciudadana CARMEN YUDITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.198, en beneficio del hoy joven adulto ENYERBER JOSÉ AMARO venezolana, mayor de edad de veintiséis (26) años de edad. Remítase al departamento de contabilidad, para que se haga la entrega correspondiente al beneficiario ENYERBER JOSÉ AMARO. Asimismo, una vez que conste en autos la entrega total del dinero a la beneficiaria, se dispondrá desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 791-2.011 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/rosimar.-
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