REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-005338

SOLICITANTE: ZAIRA JOSEFINA CHACON DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.659.914.
BENEFICIARIA: DANIELA DEL CARMEN PORTILLO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.326.462 de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN (Extinción).

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la beneficiaria ciudadana Daniela del Carmen Portillo Chacón cumplió 18 años de edad según partida de nacimiento que consta al folio 5 de la presente causa.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, hoy en día Circuitos, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que DANIELA DEL CARMEN PORTILLO CHACON, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, interpuesta por la ciudadana ZAIRA JOSEFINA CHACON DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.659.914, en beneficio de la hoy joven adulta DANIELA DEL CARMEN PORTILLO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.326.462 de dieciocho (18) años de edad. Remítase al departamento de contabilidad, para que se haga la entrega correspondiente al beneficiario DANIELA DEL CARMEN PORTILLO CHACON.
Dada, sellada y firmada en el Segundo de Primea Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto. Veintinueve (29) de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,



Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 789-2011 y se publicó siendo la 02:52 p.m.


La Secretaria,

RMSG/Luis J.-