Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN LEGET GOMEZ y JOSÉ JESUS ALCALA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.699.233 y 11.826.975 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: EDILIA DEL CARMEN LEGET GOMEZ y JOSÉ JESUS ALCALA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.699.233 y 11.826.975 respectivamente, domiciliados la primera en calle 8 entre avenida 7 y 8, Las Acacias, municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en calle 3 entre avenidas 4 y 5, casa Nº 12 La Mata, Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María José Fernández Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600ºº), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. SEGUNDO: de igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por examenes y consultas médicas, vestido, calzado útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 810-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-