Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIEL LORENA SANCHEZ CHEJIN y ELYS ALBERTO ALVAREZ ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.784.916 y 15.667.765 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIEL LORENA SANCHEZ CHEJIN y ELYS ALBERTO ALVAREZ ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.784.916 y 15.667.765 respectivamente, domiciliados la primera en urbanización la Molienda, calle Caña de Azucar, casa Nº 03, Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en la calle 26, esquina de la carrera 32, casa Nº 32-10, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400ºº), quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, monto dentro del cual se incluye el aporte de la mitad de la consulta pediátrica mensual. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%).”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 814-2.011 y se publicó siendo las 12:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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