Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDAMAR PASTORA MARIN EREU y YOSET MARCIAL ROSENDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.378.873 y V-15.351.416, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: IDAMAR PASTORA MARIN EREU y YOSET MARCIAL ROSENDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.378.873 y V-15.351.416, respectivamente, domiciliados la primera, en el Caserío Durigua, vía a Bobare, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la avenida principal Ali primera, kilómetro 10, casa s/n, Pavia, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días empezando desde el sábado a las 09:00 a.m. y retornándola el domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las decembrinas ambas partes se pondrán de acuerdo. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado. SEXTO: En relación a las vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 798-2.011 y se publicó siendo las 08:48 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-